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Cláusula suelo impuesta a una empresa

Conseguimos la eliminación de una cláusula suelo que un banco aplicaba a una sociedad anónima en un préstamo hipotecario.

Los hechos que podemos revelar, por ser públicos, son los siguientes.

En el año 2006, nuestro cliente, una sociedad anónima, compró un hotel gravado con una hipoteca anterior, del año 2004. Hipoteca en la que no participó nuestro cliente, sino que fue negociada entre el vendedor del hotel y el banco.

Para llevar a cabo dicha compra, nuestro cliente firmó, de forma simultánea, un segundo préstamo hipotecario con el mismo banco hipotecante.

En este segundo préstamo hipotecario de 2006 se incluyó una estipulación en la que se pactaron unas condiciones financieras determinadas y detalladas, que no incluían ninguna cláusula suelo.

Asimismo en el préstamo de 2006, incluía una disposición según la cual, se mantenían las condiciones del préstamo inicial de 2004 que no hubieran sido modificadas por el segundo préstamo de 2006.

Llegado el año 2009, y en virtud de dicha disposición el banco aplicó a nuestro cliente una cláusula suelo prevista en el préstamo de 2004.

En el año 2017 conocimos a nuestro cliente y le aconsejamos presentar una reclamación judicial frente al banco solicitando que no se tuviese por incorporada dicha cláusula suelo al préstamo firmado por nuestro cliente en el año 2006.

El juzgado rechazó nuestra petición. No obstante, apelamos y la Audiencia Provincial de Burgos revocó la sentencia del juzgado, nos dio la razón y acordó la no aplicación de la cláusula suelo.

Según se observa a leer la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que es pública, nuestros argumentos que convencieron al tribunal fueron los siguientes:

  1. Que no era correcto interpretar, como pretendía el banco, que la cláusula suelo del préstamo de 2004 se mantenía en el préstamo de 2006, pues una cláusula suelo es una condición financiera, y las condiciones financieras del préstamo de 2006 fueron fijadas, de manera detallada y cerrada, en una nueva estipulación incluida en el préstamo de 2006, que no contenía cláusula suelo alguna.
  2. Que el banco nunca informó a nuestro cliente de que el préstamo de 2004 contuviera una cláusula suelo, ni le facilitó copia de dicho préstamo, de modo que nuestro cliente nunca conoció ni pudo conocer su existencia ni, por tanto, negociar su eliminación.

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