Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Caso sobre Responsabilidad de Administradores

Defendimos con éxito al consejero delegado de una sociedad cotizada, en el Ibex 35, de una reclamación cercana a los 50 millones de euros. La demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia.

Los hechos que podemos revelar, por ser públicos, son los siguientes.

En el año 2007, una empresa que cotizaba en el Ibex 35, concedió a una de sus filiales un préstamo de 50 millones de euros para acometer una inversión en ciertos activos financieros complejos.

En el año 2008, y con el estallido de la crisis financiera, dicha operación resultó ruinosa para la cotizada, puesto que el prestatario devino insolvente y no pudo devolver el importe total del préstamo, lo que, a su vez, supuso una pérdida cercana a los 40 millones de euros para la cotizada.

En el año 2010, y con motivo de un cambio en el accionariado y equipo de dirección de la cotizada, ésta reprochó a nuestro cliente, que era el consejero delegado de la entidad en el momento de la operación, haberla permitido, fundando su reproche en el hecho de no haber impedido la operación y reclamándole la devolución del importe perdido por la entidad.

Nuestro equipo de abogados obtuvo Sentencia favorable, tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial de Madrid, de que la actuación de nuestro cliente fue impecable. Y ello por los siguientes motivos:

  1. Era habitual que aquella cotizada realizase operaciones similares a la juzgada, la cuales, de hecho, les habían reportado jugosos beneficios a sus filiales. Solo en el año 2007 el grupo había ganado 21 millones de euros con negocios de tal índole.
  2. Nuestro cliente sí estuvo al tanto de la operación, que fue debidamente analizada y autorizada por la entidad, y mediante los procedimientos internamente previstos. Por tanto, no hubo dejación alguna de funciones.
  3. La operación debía de valorarse de acuerdo con las circunstancias entonces concurrentes, en el año 2007. Y, en este sentido debe tenerse en cuenta que (i) dado el enorme tamaño de la cotizada, la operación no era de un importe desmesurado; (ii) fue realizada en condiciones de mercado y (iii) su fracaso se debió al estallido de una crisis financiera que, entonces, resultaba impensable.

Contacta con RZS

O si prefieres te llamamos nosotros