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Caso de Indemnización por obras

El arrendatario, despacho de abogados, solicita indemnización al arrendador a causa del excesivo perjuicio causado por unas obras en las zonas comunes del edificio.

En marzo de 2018 el arrendador del edificio en el que el despacho de abogados tenía sus oficinas, comenzó unas obras en algunas plantas del inmueble, incluidas las zonas comunes.

Dichas obras, supusieron un gran perjuicio para la demandante, pues debido a los ruidos excesivos provocados durante la obra, junto con la suciedad, la peligrosidad y la ocupación de los elementos comunes del edificio, los trabajadores del despacho y los clientes del mismo sufrieron graves molestias y tuvieron incluso, a veces, que realizar su labor fuera del edificio, dada la imposibilidad para mantener una conversación, así como la mala imagen que infundían dichas obras.

Por ello, la parte demandante solicitó una indemnización por daños y perjuicios al considerar que se estaban incumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. Este incumplimiento se debe a la pasividad por parte de la demandada de atender las numerosas notificaciones que el despacho llevó a cabo para ponerse en contacto con ella, con el fin de desistir el contrato, o bien, de conseguir una rebaja del 75% de la renta pactada, pues no se estaba disfrutando del inmueble arrendado adecuadamente.

La solicitante entendió que, al tratarse de obras de mejora, es decir, obras que aumentan el valor o aprovechamiento del edificio pero que no han sido impuestos por la autoridad, era de aplicación lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con respecto al desistimiento, en caso de que no querer soportar las obras, y a la rebaja de un 75% de la renta.

Presentada la demanda, la parte arrendadora contesta que las obras eran necesarias para adaptar el edificio a personas con movilidad reducida y que, las obras eran de conservación, porque eran indispensables para el uso, al tratarse de un edificio muy antiguo. Al calificar de este modo las mismas y, alegar la existencia de dos fincas registrales, considera que no es de aplicación la LAU, sino la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Finalmente, el Juzgado concluye la estimación de la demanda presentada por el despacho, lo que implica que ha quedado acreditado de manera suficiente las perturbaciones que la obra, considerada de mejora, les ha causado y que, por ello, tienen derecho a que se les abone la indemnización solicitada que se traduce en 21.462,60 euros, equivalente al 37,5% de la renta de los meses de marzo al 15 de octubre.

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