Alternativa a la obtención del NIE en la constitución de sociedades mercantiles con capital y/o administración extranjera
Cuando un inversor persona física o jurídica quiera invertir en España, constituyendo para ello una sociedad mercantil, tiene que estar fiscalmente identificado mediante la obtención de un Número de Identificación Fiscal (NIF) que concede la Agencia Tributaria.
Esto quiere decir que, tanto los socios y administradores personas físicas como los representantes personas físicas de la persona jurídica que no dispongan de nacionalidad española, y que pretendan llevar a cabo una actividad en España con transcendencia fiscal, necesitarán previa y obligatoriamente obtener este Número de Identificación Fiscal.
Incumplimiento de la obligación
El incumplimiento de esta obligación puede suponer desde: impedir cumplimentar las obligaciones fiscales inherentes a la inversión, una infracción tributaria leve o la no inscripción del acto en cuestión en el Registro Mercantil correspondiente.
Con carácter general el número de identificación fiscal de las personas físicas que carezcan de nacionalidad española se obtiene mediante su alta en el censo de personas físicas, y lo habitual es que se corresponda con su número de identidad de extranjero (NIE), concedido previamente por el Ministerio del Interior, seguido de un código de verificación.
Pues bien, el procedimiento de obtención de ese NIE previo al NIF supone tal “abismo burocrático” para el pretendido inversor persona física extranjera que es habitual acaben con su intención inversora incluso antes de comenzar.
Procedimiento
Hablamos de un procedimiento complicado, lento, engorroso y caro; procedimiento en el que se mezclan los requisitos fiscales con los de residencia, en el que, pese a la tramitación telemática a la que debieran estar sometidos, conseguir una cita previa para tal solicitud es completamente imposible.
Todo ello, acaba frustrando al solicitante quien antes de empezar su proyecto de inversión se encuentra con una serie de problemas que dificultan, y a veces finalizan, con su intención de emprender en España.
Para superar provisionalmente este “abismo”, el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes conocido como “Ley de las start-ups”, dispone en su artículo 10.3, que los Notarios también puedan solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros que no dispongan de N.I.E a través de la aplicación SIGNO, esta tramitación supondrá un ahorro de tiempo, trámites y costes para el pretendido inversor.
Solicitante
Para ello, el solicitante deberá estar presente o debidamente representado en notaría, deberá firmar el correspondiente impreso con una declaración responsable, tendrá que exhibir su documento identificativo con foto (pasaporte o documento de identidad) o fotocopia testimoniada notarialmente del mismo; documentos que el Notario deberá adjuntar a la solicitud de este NIF provisional.
Esta misma “solución transitoria” de obtención de NIF puede llevarse a cabo por aquellos ciudadanos sin nacionalidad española que no dispongan de NIE estando obligados a ello.
Solicitando a la Administración tributaria la asignación de forma transitoria de un NIF (con letra inicial M) cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Este NIF será válido hasta que su titular obtenga su NIE, hecho que deberá comunicar a la Agencia Tributaria en el plazo de dos meses desde su obtención.
Alternativa a la obtención del NIE en la constitución de sociedades mercantiles con capital y/o administración extranjera
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